Sentencia N° 246 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00246, Exp. 2004-0183, 26/02/2009
Expediente2004-0183
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acuerda la liquidación de la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A., tras declarar su disolución. Se designan tres liquidadores que deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir con la liquidación, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. La decisión se fundamenta en la falta de previsión expresa en los Estatutos Sociales de INTESA respecto a la actuación de los liquidadores en caso de disolución.

Extracto de la motiva

En ejecución de lo dispuesto en el fallo No. 00157 dictado el 12 de febrero de 2008, esta Sala procede a realizar el nombramiento de los liquidadores en quienes quedará encomendada la labor de administrar los bienes de INTESA hasta la total extinción de las obligaciones ya contraídas y, en general, hasta la culminación de sus funciones. Para ello debe atenderse a lo dispuesto en el Código de Comercio, los Estatutos Sociales de INTESA, y el convenio de asociación celebrado el 30 de diciembre de 1996 por ésta, Science Applications International Corporation (sociedad creada y organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América), y su subsidiaria, SAIC (Bermuda) LTD. Sobre las obligaciones de los liquidadores, disponen los artículos 349 y 350 del Código de Comercio que: “Artículo 349.- Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, éstos no podrán ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato. Artículo 350.- En todo caso los liquidadores están obligados: 1°.- A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad. 2°.- A continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución. 3°.- A exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad. 4°.- A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que puedan corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad. 5°.- A cobrar créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. 6°.- A vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código Civil respecto a éstos. 7°.- A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan. 8°.- A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración. Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.” Asimismo, establece el artículo 351 del Código de Comercio que la liquidación será representada en juicio por los liquidadores.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda en el juicio iniciado mediante demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, nombrar como liquidadores de la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. a los ciudadanos Freddy Gutiérrez Trejo (coordinador), Lida Alcalá Romero y Roger Soler Aniorte, titulares de las cédulas de identidad números V-2.969.387, V-4.434.088 y V-3.176.095, respectivamente, quienes deberán ser notificados a los fines de que manifiesten si aceptan el cargo para el cual fueron designados y de su consiguiente juramentación.

Palabras clave

liquidaciónsociedad mercantilINTESACódigo de Comercio

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