La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Publio David Rojas Valderrama, en representación de Pablo César Guzmán Gómez, contra la resolución de la Contraloría General de la República. La resolución impugnada había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico que atribuía responsabilidad administrativa al recurrente por la aprobación de auxilios financieros sin los planes de rehabilitación requeridos por la ley. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación de las normas aplicables y la obligación del recurrente de velar por el cumplimiento de los requisitos legales en la aprobación de dichos auxilios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alega que la resolución impugnada adolece de vicios de falso supuesto y ausencia de base legal. Sin embargo, se concluye que la Contraloría General de la República actuó conforme a sus atribuciones y que la responsabilidad administrativa del recurrente se fundamenta en la falta de establecimiento de los planes de rehabilitación necesarios para el otorgamiento de auxilios financieros, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 314 de la Ley General de Bancos y 6 de la Ley Especial de Protección a los Depositantes. La Sala reitera que la presentación de dichos planes debe ser previa a la aprobación de los auxilios, y que el recurrente, como miembro de la Junta Directiva de FOGADE, tenía la obligación de asegurar el cumplimiento de estos requisitos legales.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Publio David Rojas Valderrama, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO CÉSAR GUZMÁN GÓMEZ, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 12 de agosto de 1996, dictada por el Contralor General de la República, por la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de fecha 11 de diciembre de 1995, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República, donde se le atribuyó responsabilidad administrativa, en su condición de miembro de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaauxilios financierosplanes de rehabilitaciónFOGADEContraloría GeneralLey General de BancosLey Especial de Protección a los Depositantes