La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias cuestiones previas planteadas en un caso de cumplimiento de contrato y daños. Se rechazaron las cuestiones previas de prohibición de la ley de admitir la acción y del defecto de forma de la demanda, argumentando que la demandante había subsanado los defectos alegados. Además, se admitió la tercería adhesiva planteada por el ciudadano Ignacio Martínez Moncada y se declaró improcedente la acumulación de causas solicitada por este último.
Extracto de la motiva
Se desprende de los autos, la oposición de la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los ordinales 1º, 4º y 6º, del artículo 340 eiusdem. Con relación al alegato de incumplimiento en la determinación del tribunal ante el cual se propuso la demanda, esgrimido de conformidad con el ordinal 1º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de que el encabezado del escrito libelar de la demanda se encuentra dirigida a los Magistrados de esta Sala, y en el petitorio se solicitó que la causa fuera admitida y sustanciada ante la “...jurisdicción especial Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”, se observa una irregularidad en la indicación del tribunal al cual se dirigió la acción, toda vez que, efectivamente, del análisis del escrito libelar se desprende que la demandante designó a dos órganos jurisdiccionales como destinatarios de ésta. Sin embargo, del examen del expediente se constata que el 5 de abril de 2000, los apoderados judiciales de la demandante corrigieron el defecto alegado, solicitando que la demanda interpuesta fuera admitida, sustanciada y decidida por este Máximo Tribunal; con ellos esta Sala considera satisfecho el requisito de indicación del órgano jurisdiccional ante el cual se propuso la acción y, en consecuencia, subsanado el referido defecto de forma. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta de conformidad el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 4º y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. 3.- ADMITE la tercería adhesiva planteada por el ciudadano Ignacio Martínez Moncada. 4.- IMPROCEDENTE la acumulación planteada por el ciudadano Ignacio Martínez Moncada. 5.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a la solicitud de acumulación se condena en costas al tercero, con fundamento en el artículo 276 iusdem.
Palabras clave
cumplimiento de contratocuestiones previasprohibición de la leydefecto de formatercería adhesivaacumulación de causasdaños y perjuicios