Sentencia N° 2459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02459, Exp. 2006-1556, 08/11/2006
Expediente2006-1556
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Primera Reyes. La Sala determinó que correspondía a ella conocer del caso, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para decidir sobre el recurso interpuesto contra resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: La causa de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro Primera Reyes contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 25 y 29, de fechas 15 de enero y 18 de mayo de 1998, respectivamente, dictadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura. Determinado lo anterior, y en atención al principio de perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe analizarse la competencia en el caso de autos de conformidad a la normativa vigente para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, esto es el 24 de septiembre de 1998. En este sentido, observa la Sala que el recurrente para el momento de su remoción ocupaba el cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, ante lo cual es necesario hacer referencia al Decreto Presidencial N° 572 de fecha 1° de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.663 del 2 de marzo de ese año, el cual en sus artículos 1° y 3° dispone: “Artículo 1°: Los servicios de control de la navegación aérea dependientes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por las funciones que cumple es su misión de vigilancia y control de la circulación aérea, tendrán el carácter de cuerpo de seguridad del estado y serán organizados para cumplir con este objeto. Artículo 3°: Los servicios de control de navegación aérea estarán compuestos, en sus diferentes grados y clases, por (…) los pilotos de búsqueda y salvamento, adscritos al Ministerio de Transporte y Comunicaciones”. (Resaltado de la Sala). Al respecto, observa la Sala que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 24 de septiembre de 1998 ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Carrera Administrativa, instrumento normativo que en el numeral 4 del artículo 5° establecía: “Artículo 5°: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley: (…omissis…) 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los cuerpos de seguridad del Estado; (…omissis…)”. De las disposiciones antes transcritas, se evidencia que el cargo que ocupaba el ciudadano Pedro Primera Reyes en la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, luego de la publicación del Decreto N° 572, se encontraba excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que resultaban aplicables al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, los criterios atributivos de competencia establecidos en la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- Que corresponde a esta SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO PRIMERA REYES, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 25 y 29, de fechas 15 de enero y 18 de mayo de 1998, respectivamente, dictadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. 2.- Se REPONE al estado de dar inicio a la relación de la causa y fijar acto de informes. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de esta Sala a los fines de proseguir el curso de la causa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadactos administrativosMinisterio de InfraestructuraLey de Carrera Administrativacuerpo de seguridad del estado

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