Sentencia N° 2457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02457, Exp. 2005-5229, 08/11/2006
Expediente2005-5229
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el Tribunal de instancia había incurrido en error al no considerar el poder otorgado a los apoderados judiciales de la empresa, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y declaró con lugar la apelación, ordenando la remisión del expediente para que se revisen otras causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVEICASA), contra la sentencia interlocutoria N° 15 de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa el 10 de marzo de 2005, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 5463 de fecha 25 de enero de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de fecha 25 de enero de 2005, notificada a la recurrente el 01 de febrero de 2005. En orden a lo anterior, la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a determinar, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente. En tal sentido, observa la Sala que el recurso contencioso tributario ejercido por los representantes judiciales de la contribuyente, fue declarado inadmisible por el juez de instancia de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, toda vez que -según afirmó el a quo- no consta en autos el documento o instrumento debidamente autenticado del acta constitutiva o los estatutos sociales de la sociedad mercantil recurrente, en el que se indique con precisión el carácter con que actúan los ciudadanos Emanuela A. Ortisi M. y Massimo A. Ortisi P.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 26 de julio de 2005, la cual se REVOCA en todas sus partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie de inmediato sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario con independencia de la causal revisada en esta decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso tributariopoderrepresentación legalCódigo Orgánico Tributarioderechos constitucionalestutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca