La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco José Guédez contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo. El recurrente alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral, así como la aplicación de normas derogadas en su destitución como Detective por parte de la DISIP. La Sala, tras analizar los argumentos y el procedimiento administrativo, concluyó que no se vulneraron sus derechos y que la destitución fue válida.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUÉDEZ, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, contra el acto administrativo identificado con el No. DG-012004 del 3 de junio de 2004, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó el Acto Nº DG-0012-2004 del 30 de enero de 2004, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se le destituyó del cargo de Detective dentro del referido organismo. En primer lugar, alega el recurrente que la Resolución impugnada violó su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, no hace alusión alguna a cómo se materializó la referida violación, motivo por el cual esta Sala, en principio, debería desechar tal denuncia en virtud de la imposibilidad de suplir los alegatos de la parte recurrente. No obstante, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y sin formalismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana, pasa la Sala a revisar si en el procedimiento administrativo que dio lugar al acto recurrido se siguió el debido proceso y se salvaguardó el derecho a la defensa del recurrente. A tales efectos, es necesario analizar las actas que conforman el expediente administrativo, de lo cual se desprende lo siguiente: Que en fecha 3 de diciembre de 2002 (folio 142) el Inspector General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) repuso el procedimiento administrativo en contra del ciudadano Francisco José Guédez, y ordenó “instruir el expediente nuevamente” en acatamiento de la sentencia No. 738, dictada por esta Sala en fecha 29 de mayo de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUEDEZ, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, contra el acto administrativo identificado con el No. DG-012004 del 3 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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