La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pety Dahil Torres Sequera contra la resolución de destitución emitida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de la recurrente desde el 29 de marzo de 2005 hasta el 10 de octubre de 2006, lo que llevó a la Sala a considerar que operó el desistimiento por incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
Recibido el expediente en Sala y de la revisión de las actas que lo conforman, se observa que mediante diligencia del 10 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitó se declarara la perención de la instancia “(…) de conformidad con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) por cuanto la última actuación procesal fue en fecha 29 de marzo de 2005”. Ahora bien, observa la Sala que desde el 29 de marzo de 2005, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 10 de octubre de 2006, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte de la ciudadana Pety Dahil Torres Sequera o su apoderada judicial. Sin embargo, debe la Sala realizar las siguientes consideraciones: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana PETY DAHIL TORRES SEQUERA contra la Resolución de fecha 17 de marzo de 2004, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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