Sentencia N° 2452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02452, Exp. 2001-0508, 08/11/2006
Expediente2001-0508
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de Yelitza Beatriz Samper Hernández, quien demandó a ENELVEN por la muerte de su cónyuge, Heribert José Corona Navarro, ocurrida por electrocución. La Sala determinó que ENELVEN era responsable por los daños causados, dado que los postes que provocaron el accidente estaban bajo su guarda. Se acordó una indemnización de 50 millones de bolívares por daños morales, pero se desestimaron los daños materiales solicitados por la demandante, argumentando que no se puede prever el lucro cesante de manera hipotética.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, se pronuncia sobre el fondo del asunto. Se demanda la responsabilidad de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) por el daño material y moral que la demandante sufrió con ocasión de la muerte de su cónyuge, acaecida el día 31 de julio de 1999. La Sala concluye que la empresa demandada tenía la guarda de los postes que causaron la muerte del ciudadano Heribert José Corona Navarro, y al no quedar probado en autos que el accidente se debiera a la acción de un tercero o de la propia víctima, se establece la responsabilidad de ENELVEN. En consecuencia, se acuerda una indemnización por daños morales, pero se desestima la solicitud de lucro cesante, ya que no se puede prever el ingreso futuro de la víctima.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización por daños materiales y morales intentó la abogada Guadalupe Bravo González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA BEATRIZ SAMPER HERNÁNDEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). Se ordena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) por concepto de indemnización por daños morales causados con ocasión del accidente descrito en la demanda.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralesdaños materialeselectrocuciónresponsabilidad civilguarda de cosasaccidenteC.A. ENELVEN

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