La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, dictó sentencia en el caso de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra las Resoluciones Nros. 179 y 121, emitidas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte y Comunicaciones. La Sala determinó que la Resolución impugnada había sido derogada por la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, lo que llevó a declarar que no había materia sobre la cual decidir, ya que el objeto del recurso había decaído con la derogación de la norma impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Resolución Conjunta objeto del recurso de nulidad de autos se encuentra derogada, motivo por el cual, al operar la derogatoria sobrevenida del acto administrativo impugnado, debe esta Sala precisar si es posible ejercer una acción de nulidad contra una norma derogada, o contra una norma que si bien se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso en sede jurisdiccional, durante la tramitación del mismo haya sido derogada, como es el caso de autos. Sobre este particular, la Sala ha establecido precedentemente (Vid. Sentencia N° 00376, del 21 de abril de 2004), lo siguiente: 'Ahora bien, habiéndose establecido lo anterior, aprecia esta Sala que en el presente caso ha operado la derogatoria sobrevenida de las normas impugnadas por los recurrentes, y al respecto cabe señalar que no queda excluida la potestad de esta Sala (…), para precisar si es posible encontrar los cuatro supuestos a saber: a) que los efectos de la norma impugnada se mantengan en el tiempo, aunque el contenido de dicha norma no se encuentre previsto en el nuevo texto legal; b) que la ley derogatoria contenga en esencia la misma norma impugnada, y por supuesto, se mantengan sus efectos; c) que la ley derogatoria no reproduzca la norma impugnada, pero que se establezca un régimen transitorio en que la misma se aplique, y d) que los efectos de la ley derogada hayan cesado y la norma impugnada no se encuentre contenido en la nueva ley, (...)' (Vid. Sentencia N° 1588 de fecha 19 de diciembre de 2000).
Dispositiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones Nros. 179 y 121, dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy de Infraestructura). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.