Sentencia N° 2450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02450, Exp. 1997-13745, 08/11/2006
Expediente1997-13745
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil ALO INTERNATIONAL MARKET, C.A. contra la República de Venezuela y el Banco Central de Venezuela. La Sala argumenta que la demanda no se fundamenta en la nulidad de un acto administrativo, sino en una reclamación autónoma por daños derivados de la aplicación de un tipo de cambio erróneo, lo que no es imputable a la Administración. Además, se establece que la parte demandante no solicitó la nulidad del acto administrativo que modificó el tipo de cambio, lo que limita su capacidad de reclamar indemnización.

Extracto de la motiva

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la causa, por cuanto el referido texto legal en su artículo 5, numerales 24 al 37, contiene disposiciones expresas relativas a sus competencias. En tal sentido, es necesario precisar en función del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que la competencia del órgano jurisdiccional se determina –mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la acción. Por ello, al no haber establecido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia alguna disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce la Sala, debe ésta reafirmar su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta contra el Banco Central de Venezuela y la República de Venezuela (ahora República Bolivariana de Venezuela). Así se declara. Examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, así como del análisis de las pruebas aportadas a los autos, pasa esta Sala a pronunciarse, no sin antes referirse como punto previo al alegato formulado por la representación judicial de la República, respecto a la improcedencia de la demanda interpuesta fundamentando su criterio en que no pueden reclamarse daños y perjuicios sin la previa solicitud y declaratoria de nulidad del acto administrativo causante del daño, invocando para sustentar su alegato el contenido del artículo 131 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso bajo análisis en razón de su vigencia temporal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E INDUSTRIALES ALO INTERNATIONAL MARKET, C.A. (ALOINMARK), contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (ahora República Bolivariana de Venezuela) y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndañosperjuiciosBanco Centraltipo de cambioadministracióncontencioso administrativoresponsabilidad

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