La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00022, ordena a los Alcaldes de varios municipios que informen sobre la vigencia de ciertos Decretos cuya nulidad fue solicitada. Se establece un plazo de diez días para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento. Además, se corrige un error material en la sentencia original, ajustando los plazos otorgados a los Alcaldes en función del término de la distancia.
Extracto de la motiva
(…) A tal efecto, se ORDENA oficiar a los Alcaldes de los Municipios Cabimas del estado Zulia, Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022, según el cual, “(…) Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de los Alcaldes de los Municipios Cabimas del estado Zulia, Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y Anaco del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, informen a esta Sala Político-Administrativa, si los Decretos cuya nulidad fue solicitada se encuentran vigentes.