La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el Banco del Caribe contra una resolución del Banco Central de Venezuela. Se destacó la necesidad de verificar la vigencia del poder otorgado al abogado que representa al banco demandante y la autorización del presidente de la entidad para desistir de la acción. La decisión ordena notificar a la representación judicial del banco para que informe sobre la vigencia del poder y presente la documentación pertinente.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada o del procedimiento, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el citado artículo 264 del mismo Código, a saber: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En cuanto al cumplimiento del primero de los extremos antes señalados se observa que el abogado Alfredo Parés Salas (previamente identificado), actúa en la presente causa de conformidad con el mandato poder que le fuera otorgado por la empresa actora, mediante instrumento autenticado en fecha 9 de julio de 2014, ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 02, Tomo 090 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual expresamente se le faculta para desistir en casos como el de autos. (Folios 32 al 37 del expediente judicial). Precisado lo anterior, importa señalar que el referido apoderado judicial el 10 de febrero de 2021 -a fin de demostrar su capacidad para desistir del presente procedimiento- consignó en autos comunicación suscrita por el ciudadano Juan Carlos Dao Yanes, en su condición -para entonces- de Presidente de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), en cuyo texto se indica que el prenombrado abogado fué autorizado para que “(…) DESISTA del procedimiento que lleva Bancaribe ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión de la demanda de nulidad, expediente AA40-A-20109-307, propuesta contra la Resolución Administrativa distinguida con el número 19-09-03, adoptada por el Directorio del Banco Central de Venezuela el 5 de septiembre de 2019 (…)”. (Folio 102 del expediente judicial). Ahora bien, de la simple lectura efectuada al instrumento poder descrito en líneas precedentes, que riela inserto a los folios 32 al 37 del presente expediente, se desprende lo siguiente: “Yo, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS (…) titular de la Cédula de Identidad N° V-6.056.019, actuando en mi carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal Bancaribe (…) otorgo poder general, amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiere, a los ciudadanos: José Muci Abraham, Maríaauxiliadora Riera Briceño, Alfredo Parés Salas, Ariana Contreras Spuches y Sebastián Osman Gómez, abogados, (…) para que conjunta o separadamente, representen, defiendan y hagan valer los derechos e intereses de [la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Bancaribe], (…) en ejercicio del presente poder, los prenombrados apoderados tendrán las siguientes facultades (…) desistir (…)”. (Destacados de la Sala).
Dispositiva
ORDENA notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe), con el objeto de que: i) informe si aún mantiene vigencia el poder otorgado al abogado José Antonio Muci Borjas, así como la sustitución de dicho poder otorgado en fecha 9 de julio de 2014 al abogado Alfredo Parés Salas, ii) consignen en autos la documentación que considere procedente a los fines de verificar el nombramiento y facultades conferidas al ciudadano Juan Carlos Dao Yanes como Presidente y representante de la Junta Directiva de dicha institución bancaria, para autorizar el desistimiento de la presente acción.