La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Armando Ramón Soriano Martínez contra el acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que impuso una sanción de arresto simple de siete días. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, quien tuvo la oportunidad de presentar sus alegaciones y pruebas durante el procedimiento administrativo. Asimismo, se reafirma la legalidad de la sanción impuesta por la conducta del demandante, que fue calificada como falta grave según el Reglamento de Castigo Disciplinario.
Extracto de la motiva
Motivado a la Impericia’ [afirmando que] ‘Intencionalmente puso en riesgo’…, y hasta llegando a (…) tipificar algunos tipos de supuestas conductas antijurídicas, no probadas en delitos y faltas definitivas [causando] una indefensión [prejuzgando] como definitiva la conducta del ciudadano [accionante] (…)” (sic). (Agregados de esta Sala). Argumentó que “(…) [en] fecha 16 de julio de 2012, se [le notificó] que ‘…a fines de aclarar los hechos relacionados a: ‘EVALUAR LA CONDUCTA Y/O TOMA DE DECISIONES DE PARTE DEL (…) CC (3325) ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ (COMPG-408) (…) EN RELACIÓN A EL (sic) RECONOCIMIENTO DE FONDO Y AL PRESUNTO CONTACTO EN LA OBRA VIVA CON OBJETO DESCONOCIDO SUFRIDOS POR EL PATRULLERO GUARDACOSTAS AB ‘FUMAREL (PG-408) EN EL MES DE MAYO Y JUNIO DE 2012’ [ordenándosele] la comparecencia a la Dirección de investigaciones de la Inspectoría General de la Armada Bolivariana para el día 12 de agosto de 2012 (…)”. (Agregados de esta Sala). Precisó respecto al “Juzgamiento y la Concreción de la Violación al Debido Proceso”, que se dirigió a la sede de la Inspectoría General de la Armada Bolivariana unos días antes de la citación pautada, para revisar la continuidad de la “Averiguación Administrativa”, y cuando leyó el expediente se percató de las siguientes situaciones: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 34 “(…) 1) [S]e sorprendió al haber sido juzgado sin [su] comparecencia; 2) Se había dictado Acto Conclusivo en la referida investigación, donde se [le] atribuyen la comisión de una serie de delitos no relacionados con la veracidad de los hechos y a [sus] espaldas; 3) [S]e NIEGAN las copias del expediente; por ser confidenciales. 4) No constaba la notificación al Fiscal Militar; 5) La nomenclatura del expediente era otra, signada con el N° EXP-IV-INDIV-02944 (se reinició otro Expediente, por darse cuenta de la incursión en un error de procedimiento). Todo lo cual es Nulo absolutamente, en virtud de lo establecido en el artículo 28
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por el ciudadano ARMANDO RAMÓN SORIANO MARTÍNEZ contra el acto administrativo contenido en la comunicación signada con el N° MPPD-DD-430, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de fecha 20 de enero de 2015. 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadsanción disciplinariadebido procesopresunción de inocencia