La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por María Lucía González Solórzano contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del caso, dado que la cuantía del recurso excedía el límite establecido para la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y en tal sentido se observa: Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2017, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribución, el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, apoderado judicial de la ciudadana María Lucía González Solórzano, ambos identificados, intentó recurso contencioso administrativo funcionarial solicitando la nulidad de los siguientes actos administrativos, a saber: i) el dictado en fecha 30 de enero de 2004 “en donde El Instituto [Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)], viol[ó] el orden público constitucional al admitir que disminuyó la remuneración mensual (…), bajo el supuesto (…) que las nuevas condiciones eran más favorables” y ii) el del 12 de septiembre de 2006, contenido en el oficio N° JL/PRESIDENCIA/858/2006, “firmado por [la] Presidente Encargada de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), [en el cual] la remov[ió] del cargo, no reconociéndole su tiempo de servicio, negándole por tanto el pago completo de sus prestaciones sociales y su derecho a la jubilación especial” (sic) (agregados de la Sala). El Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien le correspondió conocer el asunto previa distribución, al analizar el caso de autos, declaró su incompetencia declinando el conocimiento en esta Sala, por cuanto la cuantía excede de las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) y el recurso fue estimado en dieciséis millones doscientos veintiséis mil setecientos ochenta y ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs. 16.226.788,34), equivalentes a noventa y un mil seiscientos setenta y seis con setenta y siete Unidades Tributarias (91.676,77 U.T), según el valor de la unidad tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (19 de enero de 2017), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.846 publicada el 11 de febrero de 2016, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada mediante decisión dictada el 26 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiéndole al referido Juzgado conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.