La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CLOVER INTERNACIONAL C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo del IVA. Se anula la resolución en lo relativo al cálculo de las multas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo indicado en el fallo. La Sala confirma la inexistencia de violación del principio de irretroactividad en la aplicación del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria incurrió en una imprecisión al momento de calcular las sanciones de multa contempladas en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por cuanto si bien es cierto la norma consagra un método sancionatorio acumulativo para este tipo de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos, las reglas de la concurrencia previstas en el artículo 81 eiusdem que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, que en este caso es el incumplimiento sancionado para la segunda quincena del mes de julio del año 2005, en la cantidad de treinta y dos mil doscientos noventa y seis coma setenta y un unidades tributarias (32.296,71 U.T.), con la consecuente disminución de las restantes sanciones en su valor medio. En consecuencia, se declara procedente el alegato de errónea interpretación de la regla de la concurrencia formulado por la contribuyente, por lo que se ordena su aplicación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° PJ008201400147 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de mayo de 2014, la cual se REVOCA en referencia a la determinación del valor de la unidad tributaria aplicable para calcular el monto de la sanción. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., contra la referida sentencia. En consecuencia: Se CONFIRMA la decisión apelada en lo atinente a la inexistencia de la violación del principio de irretroactividad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1846-2249 del 3 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder a emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos del presente fallo.
Palabras clave
sanciones tributariasCLOVER INTERNACIONAL C.A.FISCO NACIONALCódigo Orgánico Tributarioirretroactividad