Sentencia N° 245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00245, Exp. 2013-1538, 19/02/2014
Expediente2013-1538
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela C.A. (CELIVECA) contra el auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró extemporánea la apelación. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, confirmando así la decisión de la Corte Segunda. Además, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República sobre la sentencia dictada el 7 de octubre de 2013, aunque esto no implicó la reapertura del lapso de apelación.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela C.A. (CELIVECA), interpuso recurso de hecho contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 31 de octubre de 2013, que declaró extemporánea la apelación por ella ejercida, con base en los argumentos siguientes: En primer término, aduce que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “interpretó erróneamente el contenido del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al pretender que el lapso de treinta días de despacho a que hace referencia para dictar la sentencia, no debe dejarse transcurrir íntegramente, en franca contradicción con el derecho a la defensa de las partes”. Solicita a esta Sala establezca en la presente decisión, “la obligatoriedad de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de dejar transcurrir íntegramente el lapso a que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 299 de nuestro texto fundamental”. Que la referida norma (86 de la Ley) debe interpretarse en concordancia con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que “los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”. Señala que “tal como se podrá colegir de la propia sentencia apelada, el lapso para informes venció el 31 de julio de 2013, siendo que el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013 han transcurrido treinta y cinco (35) días de despacho, tal como se demuestra con el cómputo de días de despacho que fuera solicitado ante la Secretaría de la Corte Segunda el día 4 de noviembre de 2013”. En segundo lugar y para el supuesto que se desestime el alegato anterior, señala que en el presente caso no se notificó a la Procuraduría General de la República del contenido de la decisión apelada, lo cual resultaba necesario por cuanto existe un interés patrimonial de la República. Finalmente solicita se declare con lugar el recurso de hecho y se le ordene a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oír la apelación ejercida en fecha 30 de octubre de 2013 o en su defecto, pide en forma subsidiaria, se reponga la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República a los fines de que se abran los lapsos procesales pertinentes a los efectos de la apelación.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del recurso de hecho. 2. ADMITE el recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A. (CELIVECA), contra el auto dictado el 31 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. SIN LUGAR el recurso de hecho. Se confirma el auto recurrido y se ordena el archivo del cuaderno separado.

Palabras clave

recurso de hechoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoCELIVECAapelación extemporáneanotificación a la Procuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca