La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Los Taques del Estado Falcón contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación se fundamentó en la incompetencia territorial del tribunal de instancia y la falta de solicitud del expediente administrativo. La Sala concluyó que el Tribunal Superior Noveno había actuado incorrectamente al declararse competente, dado que la contribuyente tenía un establecimiento permanente en el Estado Falcón, lo que determinaba la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el debate se circunscribe a resolver el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, a fin de determinar en primer lugar si el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es competente para conocer el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil M-I Drilling Fluids de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo impugnado; luego de lo cual, en caso de ser declarado competente, se resolverán las denuncias referidas a la reposición de la causa para que el Tribunal de instancia conceda el término de la distancia al Fisco Municipal y requiera el expediente administrativo al ente local. La representación fiscal denuncia que el Tribunal de instancia es incompetente para conocer el recurso contencioso tributario de autos, toda vez que la mencionada empresa tiene su domicilio en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, tal y como lo señaló en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario, por lo que resulta competente el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto y competencia en el Estado Falcón. En tal sentido, agrega que el Juez remitente declaró improcedente la solicitud de su representada, referida a la regulación de la competencia por el territorio y, en la misma decisión, admitió el recurso contencioso tributario, “siendo (…) lo correcto (…) que el juez decidiera por separado la competencia del Tribunal y la admisión de la querella”. Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, que prevé: “Artículo 262. El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto (...)”.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil contribuyente y desestimó los alegatos formulados por la representación judicial del mencionado ente local referentes a: (i) la incompetencia por el territorio, y (ii) la reposición de la causa por no haberse fijado el término de la distancia ni solicitado el expediente administrativo, la cual se REVOCA. 2. Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de fecha 23 de febrero de 2010, suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia: i) Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ii) Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal declarado competente se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa recurrente.
Palabras clave
recurso contencioso tributariocompetencia territorialsuspensión de efectos