La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por Begonia Machado. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando así la decisión del Juzgado del Municipio Nirgua que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y evitar dilaciones perjudiciales para la actora.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, aprecia la Sala, que sería el órgano administrativo el llamado a conocer de la solicitud de autos, no obstante declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso comportaría una dilación perjudicial a la actora que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos; más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada ante el tribunal consultante. En atención a las normas parcialmente transcritas, y con la finalidad de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud; en consecuencia, se revoca el fallo consultado. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Begonia Machado, asistida por el abogado Reinaldo Torres, antes identificados. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificaciónActa de NacimientojurisdicciónPoder JudicialAdministración Pública