Sentencia N° 245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00245, Exp. 2007-0514, 24/03/2010
Expediente2007-0514
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inactividad procesal de la parte actora, quien no había comparecido ni manifestado interés en continuar el proceso tras la aceptación de competencia. Se establece que es necesario requerir a la parte demandante que informe su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que, de no hacerlo en un plazo de treinta días, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión busca garantizar la efectividad del proceso judicial.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la demanda incoada, se observa que luego de resuelto el conflicto negativo de competencia y, por ende, haber aceptado esta Sala la competencia para conocer el caso, en fecha 14 de junio de 2007, la parte actora no ha comparecido ante esta Máxima Instancia ni ha realizado actuando alguna que evidencie el interés de dar por terminado de forma definitiva el proceso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha sostenido que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Asimismo, ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Por tanto, de conformidad con los precedentes antes referidos y siendo que la demandante no ha comparecido en ninguna etapa del procedimiento posterior al pronunciamiento de la Sala sobre su competencia, se ordena notificarla, a fin de que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos su interés para continuar este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de seguir la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se establece. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en la continuidad de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalinactividad procesalcompetenciaextinción de la acciónnotificación

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