La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la apelación interpuesta por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que fijó un lapso para la consignación de un informe pericial. La Sala argumentó que el auto apelado era de mero trámite y no resolvía cuestiones controvertidas entre las partes, por lo que no era susceptible de apelación. Se destacó que el auto simplemente corregía una omisión en la fijación de plazos para la presentación del informe pericial.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir el recurso de apelación ejercido, y a tal efecto, observa: El objeto de la apelación bajo estudio lo constituye el auto dictado el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Sustanciación (folio 322 de la pieza N° 2 del expediente principal), mediante el cual se fijó el lapso para la consignación del informe pericial en la prueba de experticia promovida por la representación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), admitida en fecha 21 de septiembre de 2004 (folios 137 al 142 de la pieza N° 2 del expediente principal). Ahora bien, observa la Sala que en la oportunidad en que se efectuó la juramentación de los expertos -30 de septiembre de 2004- (folio 170 de la pieza N° 2 del expediente principal) el Juzgado de Sustanciación omitió fijar el plazo para la presentación del informe pericial. Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2006 (folios 320 y 321), el mencionado Juzgado efectuó el cómputo de los días transcurridos correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, concluyendo que, visto que las partes apelaron del auto de admisión de pruebas, apelación que fue oída en ambos efectos, el lapso de evacuación de las pruebas quedó suspendido desde el 1° de octubre de 2004 hasta el 8 de agosto de 2006, razón por la cual, habían transcurrido veintisiete días (27) continuos del aludido lapso. Igualmente, advierte la Sala que en esa misma fecha, 28 de septiembre de 2006 (folio 322 de la pieza N° 2 del expediente principal), el Juzgado de Sustanciación, al constatar que no había precluido el lapso de evacuación de pruebas, corrigió la omisión en la que incurrió en el acto de juramentación de los expertos -30 de septiembre de 2004- fijando un lapso de quince (15) días de despacho para la consignación del respectivo informe, lapso éste prorrogado el 12 de diciembre de 2006 (folio 377), a solicitud de la comisión pericial. En este orden de ideas, estima la Sala que el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de septiembre de 2006 constituye lo que la doctrina ha denominado un auto de mero trámite, el cual es una providencia interlocutoria dictada por el juez en el curso del proceso para asegurar su marcha, que no comporta la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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