La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Arquinpro, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistido el recurso de nulidad. La Sala argumenta que la decisión apelada incurrió en error al no considerar que la revocatoria del acto administrativo impugnado había decaído el objeto del recurso, lo que hacía inoficioso continuar con el procedimiento. Se revoca el fallo apelado y se establece que ha decaído el objeto por efecto de la revocatoria del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, considera esta Sala que la decisión apelada incurrió en un error al declarar desistido el recurso de nulidad incoado, de conformidad con el artículo 125 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que mal podría el recurrente retirar el cartel de emplazamiento de los interesados en juicio, cuando previamente hubo decaimiento del objeto por efecto de la revocatoria del acto administrativo y ante tal situación el órgano jurisdiccional debió declararlo. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARQUINPRO, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 7 agosto de 2002, por la Corte Primera Contencioso de lo Administrativo, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se revoca el fallo apelado y se declara que ha decaído el objeto por efecto de la revocatoria del acto administrativo.