Sentencia N° 2448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02448, Exp. 2006-1459, 07/11/2006
Expediente2006-1459
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en relación a una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños interpuesta por Banesco Banco Universal contra José Miguel Marín Ferrer. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción por parte del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la decisión dictada el 5 de diciembre de 2005, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por el demandado, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que el presente asunto versa sobre una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios y solicitud de medida de secuestro, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra el ciudadano José Miguel Marín Ferrer, en virtud del incumplimiento por parte de éste del contrato de Fideicomiso de Administración así como del contrato de Préstamo de Uso, conforme al Contrato de Adhesión que suscribiera, documentos que conforman el “Sistema de Ahorro Provivienda”. Al respecto, esta Sala debe analizar lo expuesto por el tribunal de la causa en la decisión del 5 de diciembre de 2005, a fin de determinar si efectivamente el Poder Judicial no tiene jurisdicción para el conocimiento de la demanda incoada, por haber elegido las partes someterse a la jurisdicción arbitral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios y solicitud de medida de secuestro, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN FERRER, por el incumplimiento de los contratos de Fideicomiso de Administración, Préstamo de Uso y Contrato de Adhesión, los cuales conforman el “Sistema de Ahorro Provivienda”, celebrado entre las partes. Queda así revocada la decisión dictada por el a quo en fecha 5 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónresolución de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosarbitrajecontrato de adhesiónfideicomisopréstamo de uso

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