La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 538 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Maquinarias Ranieri, C.A. La Sala concluyó que la Administración Tributaria había actuado conforme a derecho al determinar la obligación tributaria de la contribuyente, utilizando la información disponible y los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Se revocó la decisión apelada y se confirmaron los actos administrativos impugnados, incluyendo el pago de impuestos y multas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1997, 1998 y 1999.
Extracto de la motiva
La Sala, al revisar el caso, determinó que la Administración Tributaria había cumplido con los procedimientos establecidos para la determinación de la obligación tributaria, utilizando tanto la información proporcionada por la contribuyente como la obtenida de terceros. Se destacó que la falta de presentación de libros contables y documentos por parte de la contribuyente justificó la actuación de la Administración. La Sala concluyó que la determinación de la obligación tributaria se realizó sobre base cierta y que la contribuyente no había demostrado la existencia de circunstancias que justificaran la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, se consideró procedente la aplicación de las sanciones correspondientes.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 538 dictada en fecha 29 de agosto de 2003, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Se declaran firmes los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000102, del 21 de febrero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se condena en costas a la contribuyente, Maquinarias Ranieri, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.
Palabras clave
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