La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra la Resolución Nº 1.415 del 26 de agosto de 2003, dictada por el Ministro de Finanzas. La recurrente alegó vicios de falso supuesto de hecho e inmotivación, así como violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la Superintendencia de Seguros había evaluado adecuadamente las pruebas y que no se evidenció violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el acto supra transcrito la Superintendencia de Seguros evaluó todos los argumentos expuestos por las partes involucradas en la averiguación llevada a cabo, así como las pruebas aportadas por éstas. En particular, respecto de los documentos llevados al expediente por la recurrente dirigidos a demostrar el presunto origen ilícito del vehículo objeto del contrato de seguro suscrito entre las partes, la Administración señaló que no constituyeron prueba suficiente para demostrar la existencia de la disparidad alegada por Interbank Seguros, S.A., entre el serial de carrocería del vehículo y el indicado por la empresa fabricante del vehículo. En efecto, esta Sala luego de realizar una revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente administrativo sustanciado por la Superintendencia de Seguros para la tramitación de la averiguación que culminó con la multa impuesta a la recurrente, constató que los aludidos documentos son los que a continuación se identifican: 1. Oficio N° 9700-025-231 del 1° de junio de 2001, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, donde solicita información sobre 'si por ante el Puerto de la Guaira estado Vargas ingresó en fecha 27-11-93, el vehículo marca BMW, Modelo 735 IL, año 90, Color Azul, Motor 6 Cilindros, Serial de carrocería WBAGC4313LDC24789'. (Folio 15). 2. Oficio identificado con las letras y números CR5-EM-DO-DRN-825 del 12 de julio de 2001, suscrito por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, mediante el cual le informa al Comisario Jefe de la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que se procedió a solicitar la información requerida al Destacamento N° 58 de la unidad y a la Dirección de Resguardo Nacional (por ser estas Dependencias las encargadas de llevar a cabo la primera y segunda revisión de los vehículos importados para el año 1993, en el que presuntamente ingresó al país por el Puerto de La Guaira, el vehículo antes identificado), concluyendo que '(…) Una vez consultados los Libros de Registro y Control de Vehículos Importados que en ellas reposan, informaron mediante Oficios (anexos) que no pudo ser ubicado el registro del mencionado vehículo y en el caso de la Dirección de Resguardo Nacional, informó además que el registro número 45450, de fecha 20 de enero de 1.994, no corresponde a este vehículo, tal como se aprecia de las fotocopias del Libro de Registro que se envían anexas (…)'. (Folio 16). 3. Recaudo denominado 'VIN DECODING' donde se identifica el serial de carrocería del vehículo, del que supuestamente se desprenden los resultados de la verificación de cada uno de los dígitos y letras que conforman el mencionado serial por la empresa fabricante. (Folio 52). 4. Oficio N° 5753 suscrito por oficiales adscritos al Destacamento N° 59 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia del ingreso al país del vehículo siniestrado. (Folio 18).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra la Resolución Nº 1.415 del 26 de agosto de 2003, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 2-3-787 dictada por la Superintendencia de Seguros el 8 de julio de 2002, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 2-3-423 del 17 de abril de 2002, mediante la cual el referido organismo impuso a la recurrente sanción de multa por la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 8.750.000,00), por haber incurrido en los supuestos de elusión y rechazo genérico previstos en el encabezamiento y parágrafo cuarto del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
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