Sentencia N° 2444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02444, Exp. 2003-0539, 07/11/2006
Expediente2003-0539
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.N.A. de Seguros La Previsora contra la Resolución N° 1.202 del Ministro de Finanzas, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 2.628. La Sala fundamenta su decisión en la falta de justificación de la penalización impuesta a la aseguradora, así como en la correcta interpretación de las normas aplicables a la materia de seguros.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: 1.- En lo que respecta al argumento expresado por la recurrente, relativo a que en el presente caso se configuró el vicio de extralimitación y usurpación de funciones por parte de la Superintendencia de Seguros al interpretar los términos de las “Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro de Vehículos, específicamente su artículo 10, por cuanto -a su decir- dicha interpretación corresponde a los órganos jurisdiccionales; resulta pertinente destacar la definición que en relación a los mencionados vicios ha dado esta Sala, entre otras en sentencia N° 02128, de fecha 21 de abril de 2005, caso Godofredo Orsini González y sentencia N° 949 del 20 de abril de 2006, caso C.N.A. de Seguros La Previsora, en las que se expresó lo siguiente: “La usurpación de funciones constituye un vicio que tiene lugar cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencias de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República que consagran, por una parte, el principio de separación de los poderes, en razón del cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra, que sólo la Constitución y la Ley definen las atribuciones del Poder Público y a tales normas debe sujetarse su ejercicio. De manera que al invadirse la esfera de atribuciones que es propia de otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduciría necesariamente en la nulidad absoluta del acto impugnado. Asimismo, se habla de extralimitación de atribuciones cuando una autoridad investida legalmente de funciones públicas, dicta un acto que constituye un exceso de las atribuciones que le han sido conferidas.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución N° 1.202 de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 2.628 de fecha 3 de noviembre de 1999, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, que a su vez confirmó la Providencia N° 1.012 de fecha 21 de junio de 1999, que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,00), por violación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

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