Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2025-0140, 26/03/2026
Expediente2025-0140
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos remitir información adicional relacionada con el caso, estableciendo plazos para su cumplimiento y advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso administrativo tributario.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala de la revisión de las actas procesales que están notificadas todas las partes y sin que hasta la fecha dicha Gerencia haya cumplido con dicho requerimiento, por lo cual, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la decisión número 00462 de fecha 1° de julio de 2025, con el objeto de requerir nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, con inclusión especifica de lo indicado supra.

Dispositiva

1.- LIBRAR OFICIO a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO ORDAZ REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada. 2.- VENCIDO el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Palabras clave

contencioso tributarioSENIATtutela judicial efectivaimpuesto sobre la rentaresolución administrativa

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