Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2023-0012, 29/03/2023
Expediente2023-0012
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Salas de Sonido y Visión, C.A. (SASOVICA) contra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). La sentencia original había anulado un Estado de Cuenta Aportante LOCTI emitido por FONACIT, argumentando que no se observó el debido procedimiento administrativo, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente. El Tribunal concluye que la falta de un acto administrativo previo que determinara la obligación tributaria y los intereses moratorios reclamados por FONACIT constituye una vía de hecho administrativa, inconstitucional e ilegal. Por lo tanto, se declara la nulidad de las actuaciones de FONACIT y se establece que no existen obligaciones tributarias exigibles en contra de la recurrente, lo que impide la generación de intereses moratorios. Finalmente, se determina que no procede la condenatoria en costas procesales a la República, en virtud de las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva número 009/2021 del 30 de noviembre de 2021, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Salas de Sonido y Visión, C.A. (SASOVICA), en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial de la Administración Tributaria no apeló de dicho fallo y el mismo resultó contrario a los intereses de la República. En este sentido, a fin de someter a consulta la decisión judicial bajo examen, debe antes verificarse el cumplimiento en el caso concreto, las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Ad

Dispositiva

Se ANULA la actuación material desplegada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). No procede la condenatoria en costas procesales a la República.

Palabras clave

Contencioso TributarioFONACITDebido ProcesoEstado de Cuenta Aportante LOCTI

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