Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2018-0637, 07/07/2022
Expediente2018-0637
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora y Distribuidora San Felipe, C.A. contra la Providencia Administrativa que la calificaba como sujeto pasivo especial y agente de retención del IVA. La Sala consideró que la actividad de recolección de arena no se subsume en las actividades de explotación de minas según la normativa aplicable, configurándose así el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Fisco Nacional señaló que la sentencia recurrida adolece del vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que la juez a quo, no apreció los hechos, al no considerar que la empresa accionante realiza la actividad de explotación de minerales, ya que comercializa y distribuye piedra, arena y arcilla, y tales elementos son minerales, además que el aprovechamiento de los mismos lo realiza con fines comerciales o de lucro, todo ello en atención a la normativa prevista en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.382 Extraordinario, de fecha 28 de septiembre de 1999; y que tal circunstancia conllevó a la errónea interpretación del artículo 4 de la Providencia “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” número 0685, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.622 de fecha del 8 de febrero de 2007, configurándose así el vicio de falso supuesto de derecho. Ahora bien, a fin de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del falso supuesto (vid., fallos números 00183, 00039, 00618, 00278, 00389 y 00175, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 4 de julio 2017 y 5 de agosto de 2021, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A.; Telcel, C.A.; e Industrias Alimenticias Mc Laws, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. Precisado lo anterior, es necesario advertir que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 34, único aparte y 41 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable ratione temporis, que se transcriben infra, la Administración Tributaria puede agrupar y calificar a determinado grupo de sujetos pasivos que presenten similares características, en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica, según los criterios objetivos que al efecto establezca, a fin de ejercer sobre ellos un mejor y más eficiente control y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. (Vid., sentencias de esta Sala números 00256, 00733, 00328 y 00122, del 18 de marzo de 2015, 14 de junio de 2017, 15 de marzo de 2018 y 27 de mayo de 2021, casos: Viajes y Turismo Escala, C.A.; Alirio Jesús Manzano Salazar; Diseños Casablanca I; y JGC Corporation, respectivamente).

Dispositiva

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos establecidos en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSujeto Pasivo EspecialAgente de RetenciónIVA

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