La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la ejecución de la sentencia Nro. 00801, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por La Montserratina, C.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia y se fijó un plazo de sesenta días para que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras exponga la forma y oportunidad de cumplimiento del fallo.
Extracto de la motiva
Como puede evidenciarse de las normas previamente transcritas, el legislador previó que las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales en las que resulte perdidosa la República, podrá ordenarse la ejecución voluntaria de la sentencia, y en aquellos casos en que ello no ocurra, el Tribunal de manera forzosa podrá determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento al fallo proferido. Visto lo anterior, y siendo que la decisión emitida en el presente caso fue notificada a las partes del juicio, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00801 del 17 de julio de 2018, dictada por esta Sala y se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicho fallo. Así se establece.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00801 del 17 de julio de 2018, y a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo.