La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fonterra Venezuela, S.A. contra la sentencia definitiva Núm. 035/2014, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso por parte de la apelante, quien no presentó los argumentos requeridos dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Por esta razón, juzga esta Sala que al no haber consignado la parte apelante dentro del lapso de diez (10) días de despacho correspondientes previsto en el artículo 92 eiusdem el mencionado escrito, donde expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente a su juicio la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia ésta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión Núm. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, e Inversiones 431.799, C.A.); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el abogado Javier Ruan, ya identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil Fonterra Venezuela, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 035/2014 de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente, con fundamento en lo previsto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debiendo, por el contrario y en aplicación de las mencionadas normas, declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente, contra el mencionado fallo. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada. Así se declara.
Dispositiva
Se declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 1° de octubre de 2014 por el representante judicial de la sociedad mercantil FONTERRA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 035/2014 de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME.