El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar interpuesta por Javier Antonio Rojo Lobo, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso y admitió provisionalmente la demanda de nulidad, considerando que existía una presunción de vulneración de derechos fundamentales relacionados con la paternidad y la protección familiar. Finalmente, se acordó restablecer el pago del salario y la cobertura de seguro médico del demandante hasta que su hijo cumpla dos años de edad.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la inamovilidad por fuero paternal comienza desde la concepción, en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación. En este sentido, se establece que la protección del Estado derivada de dicho fuero va dirigida al niño, niña o adolescente y no a la estabilidad del funcionario en el puesto de trabajo. Por lo tanto, se considera que el demandante gozaba de la inamovilidad por paternidad al momento de la decisión impugnada, lo que conlleva a que su solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado JAVIER ANTONIO ROJO LOBO, quien actúa por sus propios derechos e intereses y los de su hijo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-15-4971, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le comunicó la decisión de dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. 2.- ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar propuesta. En consecuencia, ACUERDA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago del salario -que no implique la prestación efectiva del cargo- al abogado JAVIER ANTONIO ROJO LOBO, así como la cobertura del seguro médico -Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM)- del que gozaba el recurrente y su grupo familiar, a partir de la publicación de este fallo y mientras dure la protección, esto es, hasta que el niño cumpla dos (2) años de edad.