La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 1202 del 3 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Game Technology C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-002/11. En esta decisión, se abordaron temas de prescripción de obligaciones tributarias y la validez de los reparos impuestos por la Comisión Nacional de Casinos. La Sala concluye que las obligaciones tributarias no están prescritas y confirma los reparos, revocando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la prescripción de las obligaciones tributarias del período 2003.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, la sentencia del 3 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Marianela Millán Rodríguez y Alfredo Maninat Maduro, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Game Technology C.A. En ese sentido, esta Sala Político-Administrativa, siendo la alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Así, este Órgano Jurisdiccional ha expresado que en el ordenamiento jurídico venezolano, esa figura ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. Constituye pues, un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos de la decisión que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto; 2) PRESCRITAS las obligaciones tributarias de GAME TECHNOLOGY, C.A., en los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003; 3) CONFIRMA los reparos formulados por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES a GAME TECHNOLOGY, C.A., para los periodos comprendidos a partir del 01 de enero de 2005 hasta el 30 de abril de 2009; 4) IMPROCEDENTE las atenuantes solicitadas; 5) PROCEDENTES los intereses moratorios calculados, excluyendo los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003; 6) ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioGame Technology C.A.Comisión Nacional de CasinosPrescripciónIntereses Moratorios