Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2008-0506, 12/03/2013
Expediente2008-0506
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la admisión de varias pruebas de exhibición y experticia promovidas por la parte demandada, declarando inadmisibles los documentos relacionados con la crisis bancaria de 1994. Asimismo, se confirma la inadmisibilidad de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, argumentando que no son conducentes para cuestionar actuaciones administrativas firmes. La decisión se basa en la falta de pertinencia y legalidad de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las pruebas de exhibición solicitadas por la parte demandante no son conducentes para objetar actuaciones administrativas que adquirieron firmeza por el transcurso del tiempo. En este sentido, se observa que las partes pretenden cuestionar hechos ocurridos hace dieciocho años, lo cual no es procedente a través de las pruebas de exhibición y experticia promovidas. La Sala también señala que la prueba de experticia no puede ser utilizada para anular hechos y documentos que fueron objeto de análisis en su momento, por lo que se declaran inadmisibles las pruebas promovidas.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Raiza Franco Campero, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de octubre de 2010, y en consecuencia: 1.1. Revoca el pronunciamiento dictado con relación a la admisión de las pruebas de exhibición de las documentales identificadas como 'F', 'L.9.', y, en consecuencia, se declaran inadmisibles. 1.2. Revoca el pronunciamiento dictado con relación a la admisión de las pruebas de exhibición de las documentales marcadas como 'C', 'D.1.', 'D.2.', 'D.3.', 'D.4.', 'D.5.', 'G.1.', 'G.2.' 'H', 'J.1.', 'J.2.', 'J.3.','J.4.','J.5.','K.1.' y 'K.2.', así como los balances generales del Banco de Venezuela S.A.C.A. y del Banco Consolidado C.A., e igualmente, los oficios Nros. SBFI-SFB-3324, SBFI-SBF-3-3587 y SBFI-SFB-3-6274, todos identificados supra y, en consecuencia, se declaran inadmisibles. 1.3. Revoca el pronunciamiento dictado referente a la admisión de la prueba de exhibición de la documental marcada como 'L.1.', referente al 'Plan de acción para el redimensionamiento voluntario del Banco Consolidado, elaborado en fecha 7 de agosto de 1994 por la firma 'Andersen Consulting & Co, S.C' y, en consecuencia, se declara inadmisible. 1.4. Revoca el pronunciamiento dictado en cuanto a la admisión de la prueba de exhibición de la documental detallada como 'L.3.', relativa a la carta suscrita el 11 de septiembre de 1994, por el ciudadano José Álvarez Stelling y dirigida a la Junta de Emergencia Financiera y, en consecuencia, se declara inadmisible. 1.5. Revoca el pronunciamiento dictado en cuanto a la admisión de la prueba de experticia 'técnica-financiera' descrita en el punto '1.5.' de este fallo y, en consecuencia, se declara inadmisible.

Palabras clave

apelaciónpruebasadmisibilidadcrisis bancariainconducente

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