La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Fidel Duque Sayago, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se demostraron los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para su otorgamiento. Se concluyó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que acreditaran los daños o perjuicios que podría sufrir si se ejecutaba el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por el ciudadano FIDEL DUQUE SAYAGO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000209, dictada el 31 de octubre de 2011 por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se acordó intervenir la Contraloría del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se nombró un contralor interventor y se instó al Concejo Municipal de dicha localidad a iniciar el procedimiento para la destitución del titular del órgano de control intervenido y convocar al concurso público para la designación de un nuevo contralor municipal. Al respecto, es necesario indicar que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano FIDEL DUQUE SAYAGO, asistido de abogado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000209, dictada el 31 de octubre de 2011 por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se acordó intervenir la Contraloría del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se nombró un contralor interventor y se instó al Concejo Municipal de dicha localidad a iniciar el procedimiento para la destitución del titular del órgano de control intervenido y convocar al concurso público para la designación de un nuevo contralor municipal.
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