Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2010-1061, 23/02/2011
Expediente2010-1061
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de las sociedades demandadas. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, argumentando que la falta de fundamentación en la apelación conducía al desistimiento tácito del recurso. Además, se destacó la importancia del contrato en cuestión para el interés público y la protección del ambiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 9 de noviembre de 2010 por la representación judicial de la República y, al efecto, observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, norma jurídica aplicable al caso de autos por ser la vigente para la fecha de recibo del expediente en esta Sala, dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, la norma prevé la consecuencia jurídica en caso de falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, como lo es la declaratoria de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la apelación. Es este orden de ideas, aprecia la Sala que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 23 de noviembre de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante para que presentara el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sentencia Nº 2010-01511 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de octubre de 2010. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónembargo preventivoprohibición de enajenarinterés públicomedio ambiente

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