La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01448 el 6 de junio de 2006, declarando con lugar la demanda por daño moral presentada por los ciudadanos Luis Ernesto Araujo Bracho y María Jesús González Villalobos contra PDVSA Petróleo, S.A. La sentencia ordenó a la demandada el pago de 60 millones de bolívares por concepto de daño moral. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, lo que llevó a la Sala a decretar la ejecución de la misma el 13 de febrero de 2007, estableciendo un plazo para el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación. En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa antes señalado, a los fines de que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 6 de junio de 2006, registrada bajo el Nº 01448 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.