Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 02-0018, 13/02/2002
Expediente02-0018
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito Federal, quienes solicitaban la reanudación de sus actividades tras una suspensión. La Corte constató que la Federación Médica Venezolana había decidido reanudar las actividades del Tribunal, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo ya no tenía objeto. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

La parte actora, en el caso que se examina, solicita en su escrito libelar “...se decrete amparo cautelar suspendiendo los efectos del acto emanado del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana de fecha 08 de junio de 1999, y ordene la reanudación de las actividades del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito Federal; en tal sentido solicitamos se ordene al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana publique un comunicado en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, con las mismas características del publicado el 07 de julio de 1999, en el cual se informe a la comunidad médica y a la colectividad en general la reanudación de las actividades del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito Federal...”. La Sala observa, tal y como lo refiere el a quo en la decisión que es objeto de alzada ante este Máximo Tribunal, que el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, en fecha 31 de agosto de 1999 dirigió una comunicación al Presidente y demás miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito Federal, informándoles, entre otras, su decisión de levantar la medida cautelar en previsión de daños a terceros, de suspensión de las actividades del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito Federal y ordenándose a sus integrantes reglamentarios, reintegrarse a sus actividades. En consecuencia, este Máximo Tribunal precisa que, en el presente caso, ha decaído el objeto de la pretensión de amparo solicitado. Y así se declara.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Escobar, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MERCEDES COLMENARES, ANTONIO CHANGIR, CARMEN CAROLINA PÉREZ Y EDGAR JIMÉNEZ, en su condición de Miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito Federal, arriba identificados, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de septiembre de 1999, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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