Sentencia N° 2436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02436, Exp. 2006-1463, 07/11/2006
Expediente2006-1463
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Inversiones Sallusti, C.A. contra el auto que negó la apelación de una sentencia definitiva. La Sala determinó que el recurso era admisible, pero concluyó que la apelación no procedía debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión. Se destacó que el tribunal de instancia había actuado correctamente al aplicar el valor de la unidad tributaria vigente al momento de dictar la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Sallusti, C.A., con el fin de que sea oída la apelación ejercida en fecha 2 de junio de 2006, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 2 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada sociedad de comercio contra la Resolución N° GJT-RCO-DJT-ARAJ-A-2003-000183, dictada el 29 de diciembre de 2003 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-490, emitida el 25 de junio de 2003 por la División de Fiscalización de la precitada Gerencia Regional del SENIAT. En tal sentido, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a determinar la recurribilidad o no de la sentencia definitiva Nº 018/2005 de fecha 2 de diciembre de 2005, en razón de la cuantía de la causa; no obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al referido particular, debe esta alzada analizar el argumento hecho valer por el apoderado judicial de la contribuyente, según el cual el auto dictado por el tribunal a quo en fecha 9 de junio de 2006, objeto del presente recurso de hecho, fue emitido extemporáneamente debiendo en consecuencia, serle notificado a la contribuyente.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Inversiones Sallusti, C.A. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALLUSTI, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 9 de junio de 2006, que negó la apelación ejercida en fecha 2 del citado mes y año, contra la sentencia definitiva N° 018/2005, dictada por el tribunal a quo el 2 de diciembre de 2005. En consecuencia, quedan FIRMES el mencionado auto de fecha 9 de junio de 2006 y, por consiguiente, la sentencia definitiva N° 018/2005 del 2 de diciembre de 2005.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioapelaciónunidad tributariasanciones pecuniariasderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca