DecisiónAcepta la competencia, admite el recurso de nulidad, improcedente la solicitud de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Comarese, S.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. Se admite el recurso de nulidad, argumentando que las providencias impugnadas son actos administrativos generales de efectos generales con naturaleza normativa. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional, al no encontrarse suficientes elementos que demuestren la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, en su análisis, establece que las Providencias Administrativas números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455 son actos administrativos generales de efectos generales, con una incuestionable naturaleza normativa que incide en la esfera jurídico-subjetiva de los contribuyentes especiales. Se destaca que la competencia para conocer de los recursos administrativos que se ejerzan tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad contra actos administrativos de efectos generales corresponde a esta Sala, conforme a la norma atributiva de competencia contenida en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso de autos.
Dispositiva
1- ACEPTA la competencia en los términos descritos en el presente fallo, por remisión expresa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COMARESE, S.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo en referencia.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalactos administrativosSENIATderecho de propiedadcapacidad contributivano confiscatoriedadjurisdicción contencioso-administrativa