Sentencia N° 2434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02434, Exp. 2006-1198, 07/11/2006
Expediente2006-1198
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Nicolás Cárdenas Bustamante y Lucio Pacheco Marciales contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había negado la solicitud de amparo cautelar. La Sala argumenta que no se evidenció la violación del derecho a la defensa, ya que los accionantes no fueron considerados sujetos pasivos en el procedimiento de fiscalización que dio lugar a la resolución impugnada. Se destaca que el procedimiento de fiscalización se realizó sobre el Consorcio Agua Linda, y que la responsabilidad solidaria de los directores no requiere notificación previa en calidad de sujetos pasivos. La Sala reafirma que la falta de notificación no implica indefensión, dado que los accionantes pudieron presentar sus descargos en el procedimiento administrativo. Finalmente, se confirma el fallo apelado y se condena en costas a los apelantes, estableciendo que la decisión se basa en la falta de presunción de buen derecho para decretar el amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

A partir de los argumentos que anteceden, el debate judicial se contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes respecto de la presente acción de amparo cautelar, se ajusta a las normas procesales que rigen la materia. En tal sentido, es preciso destacar que por sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, publicada el día 20 de marzo del mismo año, en el caso Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le había venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 05 de abril de 2006, por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE y LUCIO PACHECO MARCIALES, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas a la parte apelante, ciudadanos José Nicolás Cárdenas y Lucio Pacheco Marciales, por el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conjuntamente ejercido con la presente acción de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributarioderecho a la defensaresponsabilidad solidariafiscalizaciónSENIATTribunal Supremo de Justicia

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