Sentencia N° 2433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02433, Exp. 2006-0947, 07/11/2006
Expediente2006-0947
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A. contra una resolución del Ministro de Infraestructura. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la presunción requerida para verificar la existencia de un posible perjuicio irreparable. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la hoy recurrente, para lo cual se observa lo siguiente: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. En tal sentido, el indicado artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la norma antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., contra la Resolución DM/DI/N° 018-2005 de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Oficio N° PRE-01-000786 de fecha 24 de mayo de 2005, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con el que se le notificó la extemporaneidad del recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 38 de fecha 8 de abril de 2005, en la cual se ordenó a la referida sociedad mercantil desmontar la estructura de la valla publicitaria, ubicada en la Rivera Norte del Río Guaire en la Autopista del Este, a la altura El Rosal, Prog. 9+540 sentido (O-E), visual mismo sentido.

Palabras clave

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