La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Servicios y Transporte Lucchi, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. La demanda se refiere a un incumplimiento contractual relacionado con un contrato de obra y la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. La Sala anula todas las actuaciones previas y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial incoada por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO), contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE LUCCHI, C.A., (SERTRALUCCHI, C.A.,) y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su carácter de fiadora, y principal pagadora de la mencionada empresa, en razón del incumplimiento del contrato Nro. DGEA-DPPP-SAM-08-0BR-08-ZU-4592, de fecha 28 de agosto de 2008. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones y se REPONE la causa al estado de admisión. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.