Sentencia N° 243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 2022-0392, 29/03/2023
Expediente2022-0392
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Master Office, C.A. La demanda se fundamentó en el incumplimiento de un contrato de adquisición de mesas y sillas, donde se alegó que la demandada no cumplió con la entrega total de los bienes pactados. La Sala consideró que existía una presunción de buen derecho y un riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria, lo que justificó la concesión de las medidas cautelares solicitadas.

Extracto de la motiva

Esta Máxima Instancia ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, en atención con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010), esta Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas, el referido artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la posibilidad para el tribunal a petición de las partes, en cualquier estado y grado del proceso, de acordar medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva. Igualmente, dispone la norma en referencia que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, teniendo la facultad de exigir a él o a la solicitante garantías suficientes en las causas de contenido patrimonial. De esta manera corresponde a esta Sala examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado, fumus boni iuris y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo, periculum in mora.

Dispositiva

Se decreta medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Master Office, C.A., hasta por la cantidad de Dos Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América con Dieciocho Centavos (UDS. 2.533.754,18). Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la sociedad mercantil Master Office, C.A.

Palabras clave

embargoprohibición de enajenarmedidas cautelarescontratoincumplimiento

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