La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la República. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que la prueba era pertinente y debía ser admitida para la valoración correspondiente. Se condenó en costas procesales a la empresa Industrias Unicon, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitida. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios. Además, observa esta alzada que dichas reglas de admisión también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 016/2017 de fecha 26 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la República, con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INDUSTRIAS UNICON, C.A., fallo que se REVOCA. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada por la contribuyente a la admisión a la prueba de exhibición de documentos. 3.- Se ORDENA al Juzgado de instancia valorar las documentales cursantes en autos, conforme a lo dispuesto en la motiva del presente fallo. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa accionante, conforme a lo expuesto en este fallo.