Sentencia N° 243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 2021-0064, 30/09/2021
Expediente2021-0064
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A. contra una sentencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de desalojo presentada por la ciudadana SOUK LENG HUNG. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el desalojo de un inmueble destinado a uso comercial.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, es evidente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la pretensión principal de la demandante se circunscribe en lograr el desalojo de un inmueble, -de su propiedad-, destinado al uso comercial “(…) identificado con el N° 61-1-4, ubicado en la Avenida 19 de abril, Sector Barrio la Democracia, Parroquia Andrés Eloy Blanco, (…) Municipio Girardot, Estado Aragua (…)”, cuyo vínculo jurídico con la empresa accionada se deprende del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Maracay del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2018, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 166, folios 181 al 190, con vigencia de un año “(…) A PARTIR DEL 01/04/2018 HASTA EL DÍA 31/03/2019 (…)”, todo ello -a su decir- por falta de pago y flagrante incumplimiento de las cláusulas contractuales. En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A. en fecha 25 de mayo de 2021, contra la sentencia dictada el día 18 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana SOUK LENG HUNG, antes identificada, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A., en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de mayo de 2021 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4. Se CONDENA en costas a la empresa DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A., conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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