Sentencia N° 243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 2014-0696, 06/03/2018
Expediente2014-0696
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la sociedad C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra HEALTH DIGITAL SYSTEMS, S.A.P.I. por un monto de dieciocho millones doscientos mil dólares. La decisión se basa en la inoperatividad de los servicios contratados y el daño que esto ha causado a la actora, afectando el interés público en la prestación del servicio de salud. Además, se considera improcedente la solicitud de caución para garantizar las resultas del juicio.

Extracto de la motiva

Que el fraude a la ley es uno de los medios a los que se recurre para tratar de burlar la aplicación de disposiciones imperativas y de orden público que establecen obligaciones o prohibiciones a cargo de determinadas personas de carácter privado o público, siendo obligación del juzgador restituir el estado de derecho obligando a los actores a cumplirlas. Que la nulidad del acto es el medio idóneo para restituir el estado de derecho. Que aparentando el respeto a la ley se elude su aplicación y se contraviene su finalidad al realizar el acto prohibido por medios indirectos o por persona interpuesta. Que en materia de responsabilidad civil en general rige el principio de integralidad del daño respecto al agente, de modo que la suma pecuniaria que debe pagar el deudor al acreedor para restablecer el equilibrio patrimonial alterado por el hecho dañoso debe ser exactamente proporcional a la medida del daño. Que si el deudor retuvo cantidades de dinero legítimamente debidas, obteniendo un provecho injustificado y destruyendo con su conducta el debido equilibrio económico, debe reparar tal situación mediante el pago de los daños y perjuicios que se le causaron a su mandante.

Dispositiva

Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa HEALTH DIGITAL SYSTEMS, S.A. DE C.V. por la cantidad de dieciocho millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 18.200.000,00). Se declara improcedente la solicitud de caución.

Palabras clave

embargo preventivonulidad de contratovicios del consentimientofraude a la ley

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