Sentencia N° 243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 2016-0127, 23/03/2017
Expediente2016-0127
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Lorenzo Viña Díaz contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que revocó su autorización como Agente Aduanal. La Sala determinó que la Administración no cumplió con el debido proceso al no notificar adecuadamente al demandante sobre el inicio del procedimiento administrativo, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la Providencia Administrativa que revocó la autorización del demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas establece los requisitos que deben [cumplir] tanto las personas naturales como las jurídicas, para que se les conceda la autorización para actuar como agente de aduanas. En tal sentido el referido artículo señala: (…Omissis…) Del artículo antes transcrito, se evidencia la obligación que tiene la Administración Aduanera de evaluar a los agentes de aduanas verificando las condiciones que dieron origen a la autorización para operar como Auxiliar de la Administración, para lo cual serán evaluados anualmente. Así mismo, el contenido de la Resolución N° 2.170 de fecha 03/03/1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.164 del 04/03/1993, establece en su artículo 5 lo siguiente: ‘Artículo 5. Los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 1° y en el numeral 3 del artículo 2° de esta Resolución, deberán actualizarse anualmente ante el Registro que lleva la Dirección General Sectorial de Aduanas dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de los respectivos ejercicios económicos, debiendo consignar igualmente los estados financieros y la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio económico. Los restantes requisitos deberán ser actualizados por el interesado inmediatamente después de ocurrida su modificación.’ (Subrayado nuestro). Del análisis efectuado a la normativa legal que rige la actuación de los Agentes de Aduanas y de la documentación inserta en el respectivo expediente administrativo sustanciado por la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas, se puede constatar el incumplimiento de la normativa antes referida en el siguiente supuesto: ü Falta de actualización de los requisitos para operar como Agente de Aduanas. En este sentido, al verificarse el incumplimiento de la normativa aduanera, se configura el supuesto de hecho previsto en el literal g) del artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual dispone: ‘Artículo 151. Son causales de revocación de la autorización, las siguientes: (…Omissis…) g) Cualquier otra falta grave en el ejercicio de sus junciones, que atente contra la seguridad fiscal o los intereses del comercio.’

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LORENZO VIÑA DÍAZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de propietario de la firma personal Lorenzo Viña Díaz - Agente Aduanal, asistido por el abogado Luis Armando Montilla Becerra, antes identificados, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), al no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra “la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.923 de la misma fecha” emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que revocó “(…) la autorización a la firma personal LORENZO VIÑA DÍAZ AGENTE ADUANAL, (…) para actuar como Agente de Aduanas en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito con carácter permanente por ante las aduanas en las cuales se encuentra habilitado para actuar”, por estar incurso en el supuesto de hecho previsto en el literal g) del artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, en concordancia con el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente para el momento. 2.- En consecuencia, se ANULAN los siguientes actos administrativos: 2.1.- La Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, antes identificada. 2.2.- La Resolución N° SNAT/GGSJ/2013 005480 de fecha 20 de septiembre de 2013, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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