La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0095/2011, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Complejo Agropecuario Cárnico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, salvo en lo relativo al cálculo de la sanción de multa, que deberá ser recalculada considerando la procedencia de una circunstancia atenuante. Se destaca que el Fisco no demostró que la contribuyente hubiera incurrido en infracciones tributarias en los tres años previos a la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la decisión N° 0095/2011 dictada en fecha 10 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Complejo Agropecuario Cárnico (CÁRNICOS), C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008/000039-216 de fecha 2 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2002-000037 del 21 de enero de 2003. Previamente esta Máxima Instancia estima importante destacar que aún cuando la representación judicial de la empresa contribuyente solicitó ante el Tribunal a quo la suspensión de efectos del acto administrativo, el Juez de la causa no emitió pronunciamiento al respecto, en razón de lo cual se estima innecesario su examen y procedencia en esta etapa del proceso, por resultar un aspecto accesorio a la acción principal de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0095/2011 dictada en fecha 10 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, excepto en lo atinente al cálculo utilizado en la graduación de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria, el cual deberá computarse en los términos de este fallo. 2.- FIRMES los pronunciamientos de la aludida sentencia, por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, relativos a: i) la procedencia de los reparos formulados a la contribuyente por concepto de “débitos fiscales no declarados por ventas gravables declaradas como exentas (desperdicios)”, “débitos fiscales no declarados por ventas gravables declaradas como exportaciones” y “créditos fiscales sin comprobación” en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado; ii) la procedencia de las sanciones de multas impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994; y iii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el artículo 79, literal c) del citado Texto Orgánico. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CÁRNICO (CÁRNICOS), C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2008/000039-216 del 2 de mayo de 2008, emanada de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2002-000037 del 21 de enero de 2003; actos administrativos que quedan firmes a excepción de lo relativo al quantum de la sanción de multa impuesta en atención a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, la cual deberá calcularse nuevamente considerando la procedencia de la circunstancia atenuante invocada. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, conforme a lo señalado en la presente decisión.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioFisco Nacionalsanción de multaCódigo Orgánico Tributario