La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ARAYA MOTORS, C.A. en virtud del silencio administrativo del INDEPABIS. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por la actora, argumentando que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento administrativo previo. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que respaldaran las alegaciones de la actora sobre la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto impugnado fue dictado conforme a lo previsto en la ley y dentro de los límites establecidos, por lo que no se considera exorbitante o violatorio del derecho a la propiedad de la actora. Asimismo, se desestiman las alegaciones de violación de derechos constitucionales, ya que no se ha demostrado que la Administración haya actuado de manera arbitraria o sin fundamento. En consecuencia, se declara la improcedencia del amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ARAYA MOTORS, C.A., conjuntamente con acción de amparo cautelar en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO frente al recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado el 15 de febrero de 2012, por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- ADMITE preliminarmente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto.