La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Banco Caroní, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interrupción del lapso de prescripción de las sanciones tributarias. La Sala determinó que la prescripción se interrumpe por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo, y que no es necesario que estos sean declarados mediante sentencia judicial o acto administrativo firme para que se considere interrumpida la prescripción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. Banco Universal, contra la sentencia N° PJ00662011000145 de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. Con vista en los alegatos expuestos por la parte apelante en el escrito de fundamentación de la apelación, esta Máxima Instancia estima que la presente controversia se circunscribe a determinar si se cumplieron o no los extremos necesarios para que se configure la interrupción del lapso de prescripción de las sanciones e intereses moratorios determinados y liquidados en los actos impugnados. En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Así, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00497 del 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallos N° 01483 de fecha 19 de noviembre de 2008, caso: Inversiones Calderón S.R.L., N° 01208 del 6 de octubre de 2011, caso: Dresser Rand de Venezuela, S.A., y N° 01635 del 30 de noviembre de 2011, caso: Pepsi Cola Venezuela, C.A., se permite destacar lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (1) la inactividad o inercia del acreedor; (2) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (3) la invocación por parte del interesado; (4) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que opere la misma, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria esté contemplado en la Ley.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° PJ00662011000145 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 18 de julio de 2011, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS procesales a la contribuyente, tasadas en el total del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.